LUC crea registro de violadores y les impide trabajar en educación y salud con menores
El proyecto de ley de urgente consideración que ingresó al Parlamento este jueves incluye la creación del Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales, una iniciativa similar a la que el presidente Luis Lacalle Pou presentó en tres ocasiones durante su actividad parlamentaria.
El artículo 108 dentro del capítulo sobre seguridad pública crea este registro que estará a cargo del Ministerio del Interior, en el que se incluirán «los condenados con sentencia firme por los delitos de violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, y corrupción del Código Penal, y por los delitos previstos en la Ley sobre Violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables», indica el texto.
En ese registro se incluirán nombres, apellidos y apodos o seudónimos, una fotografía actualizada, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de cédula, trabajo y su dirección, domicilio actual y el delito por el cual fue condenado.
Además, una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez ordenará de oficio realizar los exámenes para lograr la identificación genética de la persona, que se incluirá en el Registro Nacional de Huellas Genéticas y se remitirá al registro de violadores y abusadores.
Una vez que los condenados por estos delitos obtengan la libertad, «tendrán la obligación de mantener informada a la Sede Judicial debiendo comunicar cualquier modificación operada en los datos referidos en esta norma» por un plazo de diez años. Si esto no se cumple, la persona podría incurrir en un delito de desacato.
El violador o abusador sexual estará imposibilitado por un plazo mínimo de diez años para ejercer «actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, docentes y/o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las mismas, que impliquen contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado», lo que quedará establecido en su sentencia.
En caso de que el condenado tenga una anotación en el registro, el juez impondrá junto a la pena la inhabilitación por el mínimo de 15 años para el ejercicio de esas actividades. En tanto, no podrá ejercer esas funciones durante 20 años si cuenta con dos registros por estos delitos.
En este sentido, «toda institución educativa sea pública o privada, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de oficios o universitaria deberá como requisito previo a la contratación de un empleado, exigir un certificado de no inscripción en el registro, el que será emitido sin costo por el Ministerio del Interior».
Este artículo es retroactivo, es decir, que de aprobarse tal y como está, serán incluidos en el registro los datos de las personas que ya se encuentren condenadas por estos delitos.
Un nuevo intento
Este artículo no se incluyó en el borrador del proyecto presentado en enero a los socios de la coalición, y se incorporó en la versión que el gobierno envió a los legisladores de todos los partidos el pasado 9 de abril.
Tiene como antecedente un proyecto de ley que remitió Lacalle Pou en tres oportunidades durante su pasaje por el Parlamento como diputado y senador, en el que proponía crear un registro de violadores y abusadores de menores.
En 2008, el entonces diputado presentó un proyecto de ley para crear un registro nacional de abusadores de menores y pederastas, que no alcanzó la aprobación ya que los votos del Frente Amplio fueron suficientes para cerrar la discusión.
En 2010, bajo una nueva legislatura y también con mayorías parlamentarias del partido de gobierno, Lacalle Pou volvió a plantear la iniciativa y en abril de 2013 fue archivado por la Comisión de Código de Diputados.
En 2015, ya como senador, presentó el proyecto con un cambio de nombre, ya que se proponía crear un registro de violadores y abusadores de menores.
La redacción de este artículo incluido en el proyecto de ley de urgente consideración es casi idéntica al que presentó el presidente en aquella oportunidad. La única diferencia está en el plazo mínimo que impide al condenado ejercer determinadas actividades: 15 años si era la primera vez, 30 si la persona ya tenía una anotación en el registro y si tenía dos o más se lo inhabilitaba «de por vida».
La iniciativa fue rechazada en la Comisión de Constitución del Senado en junio de 2018 y al mismo tiempo se aprobó una propuesta alternativa del Frente Amplio que obligaba a determinadas instituciones a solicitar un informe a la Dirección Nacional de Policía Científica cada vez que deseara contratar a un funcionario, para asegurarse que no tuvieran antecedentes por delitos sexuales. Esta alternativa también quedó encajonada al terminar la pasada legislatura.
En ese entonces, en el Frente Amplio resaltaron que la ley de violencia de género, aprobada por el Parlamento a fines de 2017, ya dispone limitaciones a las personas procesadas por violación, abuso o atentado violento al pudor, por lo que el proyecto de Lacalle Pou era «redundante» y estaba «desactualizado».
En su artículo 79°, la ley de violencia de género señala que «las personas sujetas a proceso» por delitos de abuso sexual y violación quedarán «inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud, y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años si recayera sentencia de condena o hasta su sobreseimiento o absolución».
Fuente: El Observador