Diputado Lema pide al Ejecutivo la apertura del “corralito mutual” en mayo
El diputado del Partido Nacional Martín Lema (Aire Fresco), presentó un proyecto de minuta de comunicación, a través del cual solicita al Poder Ejecutivo que disponga, con carácter excepcional, la apertura del “corralito mutual” en el mes de mayo, para impedir que “se sigan afectando derechos de los usuarios”.
Lema pide al Ejecutivo que proceda a disponer la apertura de un período de movilidad regulada comprendido entre el 1º y 31 de mayo de 2019, de forma tal de “restablecer el derecho del usuario del Sistema Nacional Integrado de Salud a poder cambiar de prestador de salud”.
Por un decreto del año 2011 se estableció un período -del 1º al 28 de febrero de cada año- para que los usuarios pudieran cambiar de prestador de salud, siempre que al 31 de enero contaran con tres o más años de afiliación ante el mismo prestador, para lo cual además, no era necesario expresar causa de cambio.
Sin embargo, sendos decretos del Ejecutivo de los años 2017 y 2018 suspendieron la apertura de la movilidad regulada para 2018 y 2019 respectivamente.
Ilegítimo
El parlamentario blanco considera que ambos decretos que suspenden la apertura del período de movilidad regulada resultan “claramente ilegítima, ya que contradicen flagrantemente el artículo 3 literal H y el artículo 50 de la Ley de creación del Sistema Nacional Integrado de Salud, los cuales consagran y reconocen la libertad informada para que el usuario proceda a la elección del prestador”.
“O sea que, por segundo año consecutivo, en vez de profundizar los controles, la ineficiencia del Estado lleva a perjudicar a los usuarios, que deberán soportar un período mínimo de tres años sin poder cambiar de prestador libremente, siendo un derecho que se le ha reconocido por Ley”, cuestiona.
Según el legislador nacionalista, “si el gobierno no accede a dar lugar a dicha solicitud, las razones que llevaron a adoptar la suspensión serían distintas a las expresadas públicamente” referidas a evitar las prácticas prohibidas relativas a la intermediación lucrativa.
Lema expresa que además del período de movilidad regulada, “hasta el 2017 el usuario podía cambiar de prestador de salud en cualquier momento con una carta dirigida al BPS debiendo invocar como causas el cambio de domicilio o inconvenientes asistenciales”.
“Sin embargo, mediante los decretos de 2017 y 2018 también se limitó sensiblemente ese derecho del usuario, incorporando como exigencia acreditar algunas de la siguientes circunstancias: cambio de domicilio a otro departamento o problemas asistenciales que lleven a pérdida de confianza, frente a lo cual la Dirección General de la Salud es el que resuelve o no aceptar la objeción, y de aceptarla la comunica a la JUNASA”, critica el legislador.
Fuente: La Red 21