El Diputado Amarilla interpeló sobre el riesgo sanitario de los recursos hídricos en Uruguay
Estamos hoy aquí para reclamarle al Poder Ejecutivo respuestas por el: RIESGO SANITARIO DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, CONSUMO DEL AGUA Y ANÁLISIS DE LOS PROCESOS DE POTABILIZACIÓN. (Llamado a Sala a la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al señor Presidente de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado).
En primer lugar vamos a referirnos a las responsabilidades políticas respecto al riesgo sanitario de los Recursos Hídricos, es decir el estado del agua en Uruguay.
Esas responsabilidades surgen en primer término del art. 47 de la Constitución, que además de la declaración de interés general a la protección del medio ambiente, a partir de la reforma de 2004 establece que:
1) La política nacional de Aguas y Saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del
Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras,
de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico
que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la
sociedad civil, participarán en todas las instancias de
planificación, gestión y control de recursos hídricos;
estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por
regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad
el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua
potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de
orden social a las de orden económico.
La ley 17.283 establece en su art. 1 que se declara “de interés general, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República: A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje” entre otros.
Y particularmente el art. 8 establece que Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general.
Ya la ley 16.112 que crea el MVOTMA en au art. 1 establece que le corresponde a dicha cartera la “7) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia”.
Por su parte la Ley 18.610, sobre los Principios rectores de la Política Nacional de Aguas establece claramente que: Artículo 6
“Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente proponer al Poder Ejecutivo la Política Nacional de Aguas”. Decreto 78/2010
Luego tenemos la creación de una secretaría en la ley 19.355 en su Artículo 33:
Créase en el Inciso 02 «Presidencia de la República», unidad ejecutora 001 «Presidencia de la República y Unidades Dependientes», programa 481 «Política de Gobierno», la «Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático», la que tendrá como cometido específico, además de los que se le asignen por norma objetiva de derecho, el de articular y coordinar con las instituciones y organizaciones públicas y privadas, la ejecución de las políticas públicas relativas a la materia de medio ambiente, agua y cambio climático.
Dec. 176/2016 Gabinete
2002 comienza la expansión de la soja
2004 comienzan los estudios de agua en el Santa Lucía
DINAMA-JICA
2010 finaliza la cooperación
2011 re diseño de monitoreo
2012 explota el tema como asunto de Seguridad Nacional, episodios algales.
Desde el PE se respondía a la alarma pública por el propio Ministro de Defensa Nacional de la época, Fernández Huidobro, como el tema era un tema de Seguridad Nacional.
Las Respuestas desde el PE, desde el Gobierno son por un lado: una super inflación o contaminación normativa, de herramientas, burocracia con respecto al agua y ambiente.
Ya teníamos el MVOTMA, con sus unidades ejecutoras DINAMA, DINOT y DINAGUA y luego se fueron agregando instancias:
Consejo Nacional de Agua, Ambiente y Territorio (18.610)
Secretaria Nacional de Agua.. (19355),
Sistema Nacional Ambiental (dec.172/2016)
Gabinete Nacional Ambiental ( dec. 172/2016)
Y por otro lado se adoptaron con respecto al Santa Lucía una serie de medidas, que fueron presentadas en este parlamento en el 2013:
Y vamos a ver cuáles fueron esas medidas y cuanto hemos avanzado al respecto:
Planteadas por la Comisión de Cuenca del SL, fueron aprobadas y adoptadas por el PE:
1- Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen industrial en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de DBO, Nitrógeno y Fósforo. Seguramente muchas de estas industrias, incluidos feet lots, y tambos mayores a 500 vacas, ya realizaron el tramite SADI, Solicitud de Autorización de Desagüe Industria. Dec. 253/79, 162/2014, pero nadie controla ni fiscaliza.
NO SE HA CUMPLIDO
2- Implementación de un Programa Sectorial de mejora del cumplimiento ambiental de vertimientos de origen doméstico (saneamiento) en toda la cuenca hidrográfica del Río Santa Lucía y exigir la reducción del nivel de Nitrógeno y Fósforo. Priorizando las ciudades de Fray Marcos, San Ramón y Santa Lucía. Fray Marcos adjudicadas las obras pero no han empezado, Santa Lucía no sabemos si se han avanzado los trámites pero obras NADA y San Ramón recién está en construcción, cuando el plazo era 2015. Ninguna de las 3 funcionando
NO SE HA CUMPLIDO,
3- Declarar como zona (A) prioritaria sensible a la cuenca hidrográfica declarada como ZONA A (Río Santa Lucía (aguas arriba de la confluencia con el Río San José; Santa Lucía Chico; Arroyo de La Virgen; Río San José; Arroyo Canelón Grande y Arroyo Canelón Chico) y exigir en forma obligatoria a todos los padrones rurales ubicados en dicha cuenca, el control de la aplicación de nutrientes y plaguicidas mediante la presentación en el área de los Planes de Uso, Manejo y Conservación de Suelos (Decreto 450/008 del MGAP). Se exigirá fertilizar en base a análisis de suelos para alcanzar y mantener la concentración de fósforo (debajo de 31ppm de fósforo Bray1).SE EXIGE PLAN DE SUELOS PARA PREDIOS MAYORES DE 100 HÁS, SI EL PREDIO ES LECHERO SE EXIGE PLAN DE SUELOS A PREDIOS. PUEDE SER QUE SE CUMPLA EN LOS PAPELES, EN LOS TRAMITES WEB SI PERO NADIE CONTROLA NI FISCALIZA foto1
4- Suspender en la cuenca hidrográfica declarada ZONA (A), la instalación de nuevos emprendimientos de engorde de ganado a corral (feed lots) u otras prácticas de encierro permanente de ganado en corral a cielo abierto. La suspensión operará hasta que se dicte la nueva reglamentación que regularice la actividad e incluirá también la ampliación de los emprendimientos existentes. Tal VEZ SE HA CUMPLIDO PERO HAY EMPRENDIMIENTOS QUE PERMANECEN CON TRATAMIENTOS ABSOLUTAMENTE INEFICIENTES YA QUE ESTAN EN ZONAS INUNDABLES foto 2
5- Exigir el tratamiento y manejo obligatorio de efluentes a todos los tambos ubicados en la cuenca. Con plazos diferenciales según su tamaño. NO SE HA CUMPLIDO. Foto 3
6- Implementar la solución definitiva al manejo y disposición de lodos de la planta de tratamiento de agua potable de Aguas Corrientes. Lodos con Sulfato de Aluminio, carbón activado, soda, acido sulfúrico, cloro. NO SOLO NO SE HA CUMPLIDO, ha empeorado
60 toneladas diarias, 150 mts. Abajo foto 4 3_
Pero es peor, porque se ha comprometido la fuente de agua bruta de aguas abajo de la Planta de Aguas Corrientes, pudiéndose llegar a no poder utilizarla en caso de sequías Ya que por momentos el cauce aguas debajo de la represa está sólo constituido por lodo.
Ante una denuncia sobre esta problemática realizada por el Alcalde de Aguas Corrientes y otros ciudadanos de esa localidad, el Instituto Nacional de Derechos Humanos resolvió (Resolución Nº 659/2018 del 2 de octubre de 2018) que OSE “en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste formalmente si acepta o no las presentes recomendaciones. En caso afirmativo, se solicita se sirva indicar qué acciones adoptará para el efectivo cumplimiento de las recomendaciones referidas”. Luego de 7 meses OSE aún no ha respondido.
Aquí tengo una muestra de los lodos de Aguas Corrientes para que la propia Ministra pueda analizar en sus laboratorios el contenido de los mismos. Lodos que la OSE deposita en nuestro ambiente, en el propio Río Santa Lucía y que me fueron proporcionados hoy en la mañana.
7- Restringir el acceso directo del ganado a abrevar en los cursos de la cuenca declarada ZONA (A). Construir un perímetro de restricción en el entorno de los embalses de Paso Severino, Canelón Grande y San Francisco (plantaron cipreses clavos y con las pérdidas de hojas se contamina el agua). SE CONSTRUYÓ EL PERÍMETRO EN PASO SEVERINO (aunque hay algunas roturas),
8- Instaurar una zona de amortiguación en la cuenca declarada ZONA (A) sin laboreo de tierra y uso de agroquímicos, para la conservación y restitución del monte ribereño como forma de restablecer la condición hidromorfológica del río, con franjas variables según su importancia. ESTA EN DISCUSIÓN, QUIEREN PONER UNA ZONA BUFFER DE 40M, SIN TENER EN CUENTA PENDIENTE NI TIPO DE SUELO, en Paso Severino se han plantado 25km de un total de 40, pero en resto de las márgenes NADA. Foto 5
9- Intimar a la solicitud de permisos para las extracciones de agua existentes (superficial y subterránea) que carezcan de los mismos, en un plazo máximo de 6 meses, en la cuenca declarada ZONA (A).
Hay un permiso de extracción (villa Rosario- Lavalleja) está habilitado a tomar 150 litros por segundo del río, tiene una laguna de 40 hás. En una hora es capaz de extraer: 540000 litros, o sea 540 m3. Pero quien controla la extracción, quien asegura que no saca 500 litros por segundo porque tiene una bomba para mucho mayor caudal.NO SE CUMPLIO ni SE CONTROLA foto 6
10- Declarar «reserva de agua potable» a la Cuenca hidrológica del arroyo Casupá. SE HIZO SOLO LA DECLARACIÓN.
Una «reserva de agua» es sólo una disposición administrativa del MVOTMA que reserva un sitio determinado en el país para la construcción de un futuro aprovechamiento. (Código de Aguas Art 3 Numeral 2)
Entonces, la medida 10 como tal ni siquiera se debería haber presentado, ya que no implica disponer de un volumen de agua para diluir o aportar agua en caso necesario para la toma de Aguas Corrientes.
11- Recabar opinión en el ámbito de la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía respecto a las medidas que conforman este Plan, asegurando la participación efectiva de los distintos actores que la conforman. PARTICIPACIÓN MUY LIMITADA PORQUE LOS MIEMBROS SOLO TIENEN CARACTER CONSULTIVO. Volveremos CON ESTO
Consideramos que se ha fracasado en la gestión ambiental que debiera preservar, mediante una utilización sustentable del Agua en Uruguay y promover un uso sustentable de ese recurso.
HA FRACASADO LA CONDUCCIÓN
Se han sancionado multitud de leyes, decretos y reglamentos en el período 2007-2018. Con muy pocos logros en materia de la protección efectiva del ambiente en general y del agua en particular.
HA FRACASADO LA GESTION.
Gestión del MVOTMA respecto a las afectaciones a la Calidad de agua
Las regulaciones y multas no son suficientes si no se dispone de una adecuada capacidad de control, no solo del agua, sino del uso del suelo, el manejo de productos agrícolas, la forma de laboreo y el manejo de los efluentes sólidos y líquidos si los hubiere en los predios.
(WQA pág. 576-577)
Se sigue actuando por medio de inspecciones, para miles de denuncias desperdigadas por el país. A juzgar por los eventos algales recientes, no han sido efectivas en absoluto, ni las medidas ni la organización del Estado para atender la problemática.
Ejemplos de cosas que se pudieran controlar con medios tecnológicos, pero no se hace:
– Planicies de inundación cultivadas [Fotos]
– Desbroce de monte nativo para conseguir más área de cultivo [Fotos]
– Distancias de cultivos a cursos de agua [Fotos]
– De todos los sensores remotos con que se pretendía «controlar» la calidad de agua del Santa Lucía (“Cuenca Inteligente”), solo funciona 1 y probablemente al día de hoy se encuentre descalibrado por falta de mantenimiento
En cuanto al control de calidad del agua en la Cuenca del Santa Lucía.
En cuanto a este ítem, se plantearon en 2013 las medidas 1 y 2, abarcando solo las industrias que vierten en la cuenca y la necesidad de tratamiento en algunas ciudades de la cuenca.
Según el informe de JICA, el 59% del fósforo total y del NTK Nitrógeno Total Kjhedalhs y el 69% de la DBO5 provenientes de cargas difusas, se deben a las descargas realizadas directamente a cursos y cañadas por camiones barométrica a lo que hay que residuos urbanos en general.
Esto quiere decir que si hubiera una buena gestión se podría bajar muchísimo la disposición de fósforo y nitrógeno en la cuenca.
Esto demuestra que hay grandes problemas de Gestión del Ciclo Hidrológico Urbano que afectan al Medio Ambiente.
Aquí hay una responsabilidad de OSE y de los Gobiernos Departamentales, Hay problemas de gestión y de coordinación ambiental, cuyo principal responsable es entonces el MVOTMA.
Cárcel de Canelones- cerca de Aguas Corrientes, vierte diariamente los efluentes de 1800 personas sin tratamiento alguno que van directamente al Arroyo Canelón Chico. Otro problema de gestión y de responsabilidades de OSE y del Ministerio de Interior, pero en definitiva una mayor responsabilidad del MVOTMA como conductor y coordinador de la política ambiental.
Como otro elemento a considerar en el fracaso de gestión es el porcentaje de potabilización de agua que realmente se factura, que lamentablemente y a pesar de esfuerzos, créditos internacionales, etc. Ha empeorado ese porcentaje de agua que se potabiliza y se pierde.
Si sumamos los problemas de gestión de OSE, de fiscalización efectiva del MGAP, de otros actores que no han tenido el debido cuidado como los Gobiernos Departamentales, también ha existido un gran fracaso en la COORDINACIÓN.
Y POR ULTIMO
HA FRACASADO LA PARTICIPACION
Las Comisiones de Cuenca no funcionan adecuadamente ni proporcionan aportes fundamentales. Se han realizado reuniones de 1 a 2 veces al año como máximo. Son más bien foros de reclamos de ONG ambientalistas y de perjudicados por actuaciones ambientales ajenas, ante la falta de resultados del cuidado y manejo ambiental en el país. En realidad ahora se reúnen solo 1 vez al año.
Hay una gran frustración de quienes quieren y pretenden generar cambios a partir de estas instancias de mandato constitucional y legal. Lamentablemente la Administración realiza formalmente estas instancias, mecánicamente escucha los aportes y los reclamos y luego continua su gestión, su rumbo sin cambiar un ápice lo que pensó o planificó antes de la instancia.
Un artículo reciente, firmado por un elenco científico (algunos de la Academia y otros con cargos en el Estado, Water Quality Amercias, pag. 574), afirma que no se ha avanzado en el cuidado ambiental de la cuenca del Santa Lucía por falta de participación de la ciudadanía, y en general no se ha avanzado en el país por la misma causa y porque hay pocas Comisiones de Cuenca y su funcionamiento es deficiente.
Se sigue ocultando a la ciudadanía los resultados de los monitoreos en el Río Santa Lucía. La pregunta de porqué no son publicados en una página Web se hizo en 2013 y siguen sin publicarse.
EN SUMA
En estas administraciones hemos asistido a un gran fracaso en la gestión de la política nacional de Aguas y lamentamos que en Uruguay, lo que fue un orgullo de muchas generaciones constituido por la pureza del agua que teníamos en el territorio nacional, hoy la hemos visto deteriorarse y contaminarse como nunca antes, para tristeza de toda nuestra sociedad, con la pasividad e incompetencia de las autoridades públicas, comprometiendo este recurso para las presentes y las futuras generaciones.
Gerardo Amarilla
MEDIDA 1 Plan de suelos y zona buffer
Medida 3
Exigencia para Tambos
Fotos 2018 sobre el Santa Lucía
feed Lots, sobre Arroyo Gigante afluente del Canelón Chico, piletas en zona inundable (2018)
Aguas Corrientes
Deforestación
Fotos 6 TOMA Y EMBALSE EN Villa Rosario