Denuncia del Diputado Lema: Hospital contrató sin licitar a empresa ya sancionada
Las denuncias contra la gestión de los hospitales públicos no cesan. La caja de Pandora en la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) lejos de cerrarse, sigue abierta. En 2015, las autoridades del Hospital de Las Piedras contrataron mediante compra directa a una empresa de limpieza que ya había sido sancionada en 2014 por una serie de incumplimientos.
En 2011 se adjudicó la licitación para los servicios de limpieza del Hospital de Las Piedras a la empresa Goresol S.A. Un año más tarde, según las propias resoluciones de ASSE a las que accedió El País, se realizó una investigación administrativa dado que algunos empleados denunciaron que varios funcionarios de la firma marcaban tarjeta en el centro de salud pero desempeñaban funciones fuera del mismo. La investigación fue cerrada por falta de pruebas.
Pero en 2016, se dispuso finalmente ampliar la investigación administrativa ya dispuesta en 2014 en la que se constataron incumplimientos en la licitación pública. La resolución de ASSE aplicó una sanción a la firma de 10% de la facturación.
En esa resolución, se dejó claro que la empresa prestó servicios desde 2014 en régimen de contratación directa. Pero no fue hasta 2015 cuando ASSE decidió dejar sin efecto una nueva licitación de la empresa teniendo en cuenta sus antecedentes en el hospital. La firma presentó un recurso contra ASSE.
El diputado Lema dijo a El País que «seguimos encontrando irregularidades en ASSE». «No entendemos como se siguió contratando en forma directa a una empresa luego de sancionarla», señaló.
En noviembre de 2017, el Tribunal de Cuentas de la República (TCR) observó el gasto del hospital que alcanzó los $ 16,5 millones al considerar que «debió realizarse un procedimiento de licitación pública». El diputado blanco realizó un pedido de informes «para conocer más detalles de la situación y para que se expliquen otras observaciones que realizó el Tribunal de Cuentas», explicó.
Para el TCR, «no existían acreditados los fundamentos que habiliten la referida contratación». Por otro lado, encontró que «existía fraccionamiento del gasto sin expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio por parte del ordenador competente», situación que según el organismo «contraviene lo dispuesto en el artículo 43» del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf). Para el TCR, no hubo fundamentos para levantar una observación ya realizada en septiembre de 2017.
Fuente: El País