Diputado Olaizola interroga a autoridades por la descentralización de servicios financieros

El diputado del Partido Nacional Juan José Olaizola (Todos) remitió un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas con el objetivo de conocer a “qué nivel el Área de Defensa del Consumidor lleva adelante el proceso de descentralización en materia de servicios financieros”.

“Hoy existe un importante sobreendeudamiento en miles de hogares uruguayos y apuntamos a un consumo responsable, sustentable y sostenible en el tiempo”, dijo el legislador nacionalista.

Agregó que la generalización de los servicios financieros en todo el país “es una protección importante para el usuario a la hora de tomar decisiones en materia de endeudamiento”.

INFORMES

El parlamentario pide que las autoridades le informen sobre “qué dependencias del Área de Defensa del Consumidor (ADECO) funcionan en el interior del país y qué funciones tienen asignadas”.

También requiere que se le detallen los convenios establecidos con las intendencias y en qué departamentos se llevan adelante los mismos.

“Determinar si se encuentra dentro de la planificación y estrategia del organismo la descentralización en los departamentos del interior de la República, de los servicios de información financieros que brinda ADECO en Montevideo”, pregunta el parlamentario en su pedido de informes.

A la vez reclama que se explicite, de acuerdo con lo tipificado en la Ley 17.250 (de Defensa del consumidor), “qué asociaciones se encuentran debidamente registradas y habilitadas para la defensa de los derechos de los consumidores como tales”.

La Ley establece que compete a la dirección del Área de Defensa del Consumidor, entre otros aspectos, informar y asesorar a los consumidores sobre sus derechos.

Así como: “Controlar la aplicación de las disposiciones de protección al consumidor, pudiendo a tal efecto exigir el acceso, realizar inspecciones y requerir la información que necesitare en los locales, almacenes, depósitos, fábricas, comercios o cualquier dependencia o establecimiento de los proveedores; sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos”.
Fuente: lr21.com.uy